REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia)
Parlamento Europeo
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia) / Parlamento Europeo ; Consejo de la Unión Europea .-- Bruselas : Parlamento Europeo / Consejo de la Unión Europea 25/09/2024 .-- 265 p. ; 1 documento PDF
El Consejo Europeo (CE) ha adoptado una nueva normativa sobre los requisitos de ciberseguridad para los productos con elementos digitales, el Reglamento de Ciberresiliencia, cuyo objetivo es garantizar que tales productos sean seguros antes de que se introduzcan en el mercado. La nueva normativa tiene por objeto cubrir las carencias del marco legislativo vigente en materia de ciberseguridad, aclarar los vínculos con dicha legislación y lograr que sea más coherente, garantizando que los productos con componentes digitales, por ejemplo los relativos al internet de las cosas, sean seguros a lo largo de la cadena de suministro y durante su ciclo de vida.
El nuevo acto legislativo introduce requisitos de ciberseguridad a escala de la Unión Europea (UE) para el diseño, el desarrollo, la fabricación y la introducción en el mercado de productos de "hardware" y "software", a fin de evitar el solapamiento de requisitos establecidos en diferentes actos legislativos de los Estados miembros de la UE. Por ejemplo, los productos de "software" y "hardware" llevarán el marcado CE para indicar que cumplen los requisitos del Reglamento.
Estas disposiciones se aplicarán a todos los productos conectados directa o indirectamente a otro dispositivo o a una red. Como excepciones a su aplicación se introducen aquellos productos que ya disponen de requisitos sobre ciberseguridad en otras normas vigentes de la UE, por ejemplo los productos sanitarios y aeronáuticos y los automóviles.
Por último, la nueva normativa permitirá que las personas consumidoras tengan en cuenta la ciberseguridad a la hora de escoger y utilizar productos que contienen elementos digitales, lo que les facilitará determinar los productos de "hardware" y "software" que reúnen las características de ciberseguridad adecuadas.
Ciberseguridad y confianza
Políticas públicas digitales
Internet
Empresas
Unión Europea
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normativa
internet de las cosas
marcado CE
tratamiento de datos
ciberamenazas
sistemas IA
fabricantes
distribuidores
código abierto
microempresas
pymes
Consejo de la Unión Europea
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia) / Parlamento Europeo ; Consejo de la Unión Europea .-- Bruselas : Parlamento Europeo / Consejo de la Unión Europea 25/09/2024 .-- 265 p. ; 1 documento PDF
El Consejo Europeo (CE) ha adoptado una nueva normativa sobre los requisitos de ciberseguridad para los productos con elementos digitales, el Reglamento de Ciberresiliencia, cuyo objetivo es garantizar que tales productos sean seguros antes de que se introduzcan en el mercado. La nueva normativa tiene por objeto cubrir las carencias del marco legislativo vigente en materia de ciberseguridad, aclarar los vínculos con dicha legislación y lograr que sea más coherente, garantizando que los productos con componentes digitales, por ejemplo los relativos al internet de las cosas, sean seguros a lo largo de la cadena de suministro y durante su ciclo de vida.
El nuevo acto legislativo introduce requisitos de ciberseguridad a escala de la Unión Europea (UE) para el diseño, el desarrollo, la fabricación y la introducción en el mercado de productos de "hardware" y "software", a fin de evitar el solapamiento de requisitos establecidos en diferentes actos legislativos de los Estados miembros de la UE. Por ejemplo, los productos de "software" y "hardware" llevarán el marcado CE para indicar que cumplen los requisitos del Reglamento.
Estas disposiciones se aplicarán a todos los productos conectados directa o indirectamente a otro dispositivo o a una red. Como excepciones a su aplicación se introducen aquellos productos que ya disponen de requisitos sobre ciberseguridad en otras normas vigentes de la UE, por ejemplo los productos sanitarios y aeronáuticos y los automóviles.
Por último, la nueva normativa permitirá que las personas consumidoras tengan en cuenta la ciberseguridad a la hora de escoger y utilizar productos que contienen elementos digitales, lo que les facilitará determinar los productos de "hardware" y "software" que reúnen las características de ciberseguridad adecuadas.
Ciberseguridad y confianza
Políticas públicas digitales
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