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NIS2 Directive - Commission implementing Regulation / Comisión Europea

By: Publication details: Bruselas : Comisión Europea 17/10/2024Description: 18 p. ; 1 documento PDFContent type:
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Summary: Tras su entrada en vigor en enero de 2023, los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deben incorporar la Directiva NIS2 (Seguridad de las Redes y los Sistemas Informáticos, por sus siglas en inglés) a su legislación nacional antes del 17 de octubre de 2024. La normativa establece los requisitos técnicos y metodológicos de las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad para entidades y redes críticas. Este reglamento establece las condiciones en relación a los proveedores de servicios DNS (sistema de nombres de dominio, por sus siglas en inglés), los registros de nombres TLD (dominio del nivel superior, por sus siglas en inglés), los proveedores de servicios de computación en nube, servicios de centros de datos, redes de suministro de contenidos, servicios gestionados, servicios de seguridad gestionados, mercados en línea, motores de búsqueda en línea, plataformas de servicios de redes sociales, y servicios de confianza. Además de detallar las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad, se presentan los casos en los que un incidente debe considerarse significativo y las empresas proveedoras de infraestructuras y servicios digitales deben notificarlo a las autoridades nacionales. En resumen, la incorporación de la Directiva NIS2 supone otro gran paso para impulsar la ciberresiliencia de las infraestructuras digitales críticas de Europa.
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Legislación CDO Colección digital Acceso libre online 1000020178341

Tras su entrada en vigor en enero de 2023, los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deben incorporar la Directiva NIS2 (Seguridad de las Redes y los Sistemas Informáticos, por sus siglas en inglés) a su legislación nacional antes del 17 de octubre de 2024. La normativa establece los requisitos técnicos y metodológicos de las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad para entidades y redes críticas.

Este reglamento establece las condiciones en relación a los proveedores de servicios DNS (sistema de nombres de dominio, por sus siglas en inglés), los registros de nombres TLD (dominio del nivel superior, por sus siglas en inglés), los proveedores de servicios de computación en nube, servicios de centros de datos, redes de suministro de contenidos, servicios gestionados, servicios de seguridad gestionados, mercados en línea, motores de búsqueda en línea, plataformas de servicios de redes sociales, y servicios de confianza.

Además de detallar las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad, se presentan los casos en los que un incidente debe considerarse significativo y las empresas proveedoras de infraestructuras y servicios digitales deben notificarlo a las autoridades nacionales.

En resumen, la incorporación de la Directiva NIS2 supone otro gran paso para impulsar la ciberresiliencia de las infraestructuras digitales críticas de Europa.

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