TY - BOOK ED - Comisión Europea TI - Segundo informe relativo a la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos PY - 0000///25/072024/// CY - Bruselas PB - Comisión Europea KW - Derechos digitales KW - Ciberseguridad y confianza KW - Empresas KW - Políticas públicas digitales KW - Unión Europea KW - España KW - Bélgica KW - Bulgaria KW - República Checa KW - Dinamarca KW - Alemania KW - Estonia KW - Grecia KW - Francia KW - Croacia KW - Irlanda KW - Italia KW - Chipre KW - Letonia KW - Lituania KW - Luxemburgo KW - Hungría KW - Malta KW - Países Bajos KW - Austria KW - Polonia KW - Portugal KW - Rumanía KW - Eslovenia KW - Eslovaquia KW - Finlandia KW - Suecia KW - regulación KW - normativa KW - legislación KW - Reglamento General de Protección de Datos KW - RGPD KW - datos KW - privacidad KW - transparencia KW - portabilidad KW - derechos infantiles KW - pymes KW - protección de datos KW - cooperación internacional N2 - El documento constituye el segundo informe de la Comisión Europea relativo a la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en los Estados miembros para el periodo comprendido entre 2020 –cuando se publicó el primer informe– y 2024. El análisis examina, en particular, la aplicación y el funcionamiento de la transferencia internacional de datos personales a países terceros (es decir, países fuera de la UE/EEE) y los mecanismos de cooperación y coherencia entre las autoridades nacionales de protección de datos. Asimismo, señala una serie de acciones necesarias para apoyar la aplicación eficaz del RGPD en ámbitos prioritarios clave. Para el estudio se tuvieron en cuenta como fuentes la posición y las conclusiones del Consejo de Europa, las aportaciones recabadas de las partes interesadas, y las aportaciones de las autoridades de protección de datos a través de la contribución del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) y de un informe elaborado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA). También se nutrió del seguimiento continuado por parte de la Comisión de la aplicación del RGPD, especialmente de los diálogos bilaterales con los Estados miembros sobre el cumplimiento de la legislación nacional, la contribución activa a la labor del Comité y contactos estrechos con un amplio abanico de partes interesadas sobre la aplicación práctica del Reglamento. En los seis años que transcurrieron desde que el RGPD pasó a ser aplicable, el Reglamento empoderó a las personas al permitirles tener un verdadero control sobre sus datos; también contribuyó a crear unas condiciones de competencia equitativas para las empresas y proporcionó las bases para las numerosas iniciativas que impulsan la transición digital en la UE. Para alcanzar la plena consecución de los dos objetivos del RGPD (a saber, una protección sólida de los particulares, al tiempo que se garantiza la libre circulación de datos personales dentro de la UE, y la seguridad de los flujos de datos fuera de la UE), es necesario centrarse en una aplicación rigurosa del RGPD, empezando por la rápida adopción de la propuesta de normas procedimentales de la Comisión para ofrecer vías de recurso rápidas y seguridad jurídica en los casos que afectan a los particulares en toda la Unión. Además se requiere el apoyo proactivo por parte de las autoridades de protección de datos a las partes interesadas en sus esfuerzos de cumplimiento, especialmente a las pymes y los pequeños operadores. Asimismo, se apunta a una interpretación y aplicación coherentes del RGPD en toda la UE, así como a una cooperación eficaz entre los reguladores, tanto a escala nacional como de la Unión, para garantizar una aplicación sistemática y coherente del creciente corpus de normas digitales en el territorio. Por último, se apuesta por seguir avanzando en la estrategia internacional de la Comisión en materia de protección de datos UR - https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=COM:2024:357:FIN ER -