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| 040 | _aES-MaONT | ||
| 110 |
_91707 _aAgencia Española de Protección de Datos |
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| 245 |
_aResponsabilidades y obligaciones en la utilización de dispositivos digitales móviles en la enseñanza infantil, primaria y secundaria _c/ Agencia Española de Protección de Datos |
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| 260 |
_aMadrid : _bAgencia Española de Protección de Datos _c09/2024 |
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_a17 p. _c; 1 documento PDF |
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| 520 | _aLa Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publica este documento en el que analiza las implicaciones que puede tener el uso de dispositivos digitales móviles en los centros de enseñanza y qué principios deben cumplir los centros docentes y las autoridades educativas para que el tratamiento de datos personales derivado del uso de estos dispositivos respete la normativa de protección de datos. El informe también recoge las situaciones que pueden darse en relación a la regulación del uso de teléfonos móviles en los centros y las responsabilidades que conllevan cada una de ellas. Las orientaciones que se presentan se dirigen a las autoridades educativas, equipos directivos de centros escolares, docentes y familias. Actualmente, en los centros educativos es frecuente el uso de teléfonos móviles o tabletas, a menudo propiedad del alumnado o sus familias. En muchos casos, los servicios y productos que se utilizan en los centros como método didáctico tratan grandes volúmenes de datos personales alojados en la nube por parte de terceros más allá del propio centro o autoridad educativa. Estos dispositivos pueden recopilar numerosos datos del alumnado, como identificadores de dispositivos, cuentas de usuario, geolocalización, hábitos de uso, etc., información que puede ser tratada con propósitos distintos de la función educativa. En este sentido, la AEPD subraya que el tratamiento de esta información debe cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Asimismo, la Agencia señala que la utilización de teléfonos inteligentes y otros dispositivos digitales con fines educativos, propiedad del alumnado y sus familias, puede generar tratamientos de datos que afecten gravemente a sus derechos y libertades, en concreto a su derecho a la no discriminación y a la educación; a la vida privada y familiar; a la integridad física y psíquica del menor, y a la protección de sus datos personales, además de a su desarrollo integral como personas. Por todo ello, la AEPD desaconseja el uso de teléfonos inteligentes y otros dispositivos digitales móviles en los centros educativos si el fin pedagógico pretendido puede conseguirse a través de otro recurso más idóneo. | ||
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_92058 _aEducación digital |
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_uhttps://www.aepd.es/guias/responsabilidades-uso-dispositivos-moviles-centros-docentes.pdf _x0 _yAcceso a la publicación |
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