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245 _aInternet seguro por defecto para la infancia y el papel de la verificación de edad
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520 _aEl documento analiza cómo se puede proteger a niños, niñas y adolescentes (NNA) en Internet sin que ello suponga una vigilancia e invasión de la privacidad de todos los usuarios, y sin exponer a la infancia a ser localizada y a nuevos riesgos. Este análisis se centra en la obligación de cumplimiento de los principios de protección de datos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), junto con otras regulaciones que complementan o profundizan en la defensa de los menores. En el estudio se plantean cuatro casos de uso diferentes y se recomiendan buenas prácticas para proteger a los NNA ante riesgos relacionados con el acceso a contenidos, el contacto con personas que puedan ponerlos en peligro, la contratación de productos y servicios, la monetización de sus datos personales, la inducción a comportamientos adictivos que afecten a su integridad física o mental y con otros aspectos de corte transversal. Cada caso de uso analizado está sujeto a marcos regulatorios diferentes y, como marco común, al RGPD en cuanto a tratamientos de datos personales. El análisis indica que, en la actualidad, buena parte de los servicios de Internet disponen de estrategias basadas en reaccionar una vez que el daño o impacto ya ha sido detectado. Con el objetivo de anticiparse a posibles daños ,el informe propone que las empresas proveedoras de estos servicios dispongan del conocimiento de quién es menor de edad, tomando medidas como la creación de espacios o cuentas específicas para NNA. Estas estrategias precisan de una intervención intrusiva en forma de vigilancia o perfilado que vulnera la privacidad de todas las personas usuarias: permiten tener al menor localizado y fácilmente accesible para cualquier actor malicioso, legitiman el tratamiento de datos personales adicionales de NNA, adaptan los mensajes para que tomen decisiones que no le corresponden o esconden propósitos de perfilado en relación con patrones engañosos o adictivos, fidelización, contratación, consumo o monetización de datos personales. La Agencia Española de Protección de Datos recomienda la implementación de un sistema de verificación de edad que mantenga la carga de la prueba en la persona que tiene la edad establecida para acceder a los contenidos, y nunca en el menor. De este modo, el menor no debe probar su edad, ni exponer su naturaleza para que se bloqueen contenidos, contactos, comportamientos o contratos. La implantación de un sistema de verificación de edad requiere la adaptación de los servicios de Internet para que sea efectiva, no genere nuevos riesgos, no permita localizar menores y no suponga pérdida de libertades para todos los usuarios de Internet. Para ello, esa adaptación ha de cumplir los principios de minimización del tratamiento de datos personales desde el diseño y por defecto.
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